lunes, 27 de julio de 2009

Estrategias empresariales en inversora del sector petroquímico: Estudio de un caso

Hoy en día el mundo esta expuesto al constante cambio, producto de la globalización. Tales cambios obligan a las empresas a ser proactivas, flexibles, realistas y a mejorar día a día, para poder mantenerse en el mercado. Pero todo esto no se logra sin una buena planificación estratégica de los recursos y capacidades que se tienen, de forma de que se conozcan las debilidades y fortalezas con las que se puedan aprovechar todas aquellas oportunidades y contrarrestar aquellas amenazas que se presenten en el entorno en el que se desenvuelve la empresa.

Añes, Gómez y Urdaneta, estudiaron las variables del entorno en el que se desenvuelve la empresa inversora denominada Grupo Zuliano, C.A. (GZ); concluyendo que GZ es una empresa que se encarga de la explotación, trasformación y preparación de hidrocarburos para fabricar productos químicos y petroquímicos, lo cuál hace mediante asociaciones de negocios con otras empresas, como la industria Petroquímica de Venezuela, S. A. (Pequiven), lo que le ha permitido desarrollarse como el mayor inversionista privado en el sector petroquímico del país. Por otro lado, GZ esta inscrita a la Bolsa de Valores Caracas con lo que le permite a pequeños y medianos ahorristas participar en la transformación de compañías que puedan abastecer la demanda local.
El sector petroquímico venezolano, esta manejado principalmente por Pequiven; además, esta regido por una serie de leyes, reglamentos y marcos legales, fiscales e institucionales, emitidos por entes como el Ministerio de Energía y Petróleo, el Ente Nacional del Gas, Petróleos de Venezuela (PDVSA), entre otros. Por otro lado, Venezuela representa un poco menos del 4% de la reservas mundiales probadas de gas natural, pero no cuenta con una estructura eficaz, el capital humano necesario, ni con la tecnología necesaria para la extracción de esta fuente de energía.

De acuerdo con estos factores y algunos otros, tanto favorables como desfavorables, GZ ha implementado distintas estrategias empresariales, (como la reestructuración de la base accionaria y de los pasivos de la empresa, la des incorporación de inversiones no operativas, reducción de personal, entre otras), que aunque se pensaron en busca de fortalecer, proteger y ampliar su mercado, para mejorar la salud administrativa y resultados de GZ y sus accionistas, ninguna de ellas resulto favorable; es por ello que los autores de este estudio le recomiendan a GZ reformular el plan estratégico de forma de que realmente se logre afrontar las dificultades presentes en el entorno, y al mismo tiempo aprovechar las oportunidades que está ofreciendo
el Estado venezolano en el sector petroquímico y así cumplir la misión y los objetivos que tiene planteado a lo largo de los años.

domingo, 26 de julio de 2009

Estructura Obligacional Tributaria (Resumen Exposición 1)

La obligación tributaria, se refiere al pago de una suma de dinero por concepto de tributo y sus accesorios siempre y cuando ocurra un supuesto de hecho establecido por la ley y se determina mediante la constitución de un acto administrativo, donde contribuyentes y responsables están obligados cumplir con dicha obligación.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

La obligación tributaria está conformada por una serie de elementos, los cuáles son:
1. Sujeto activo: se identifica como el ente público acreedor del tributo; es quien tiene la potestad para crear normas jurídicas, además de la obligación de velar por el cobro de los distintos impuestos.
2. Sujeto pasivo: es el deudor (persona natural o jurídica) de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia o por deuda ajena. El sujeto pasivo se clasifica en: a) Contribuyentes: es aquella persona que causa el impuesto, pero no lo paga y b) Responsables: persona que a pesar de no que genera directamente el impuesto, es quien debe responder al Fisco.
3. Los sustitutos: se refiere al único obligado frente al Fisco por las obligaciones y deberes que se originen por el acaecimiento del presupuesto de hecho.
4. Los deudores solidarios o codeudores: son personas extrañas a la relación jurídica tributaria entre el ente público y el contribuyente, debidamente facultado para retener o percibir el importe correspondiente.
5. Hecho imponible: conjunto de actos de naturaleza económica prevista en la norma legal, cuya configuración da origen a la obligación tributaria.
Un hecho imponible se considera ocurrido: a) En las situaciones de hecho, que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que le corresponden, b) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén completamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
La creación normativa debe contener implícitos los siguientes elementos: a) Objetivo: es la parte del hecho imponible que esta definido por la ley y que una vez que éste hecho ocurre, nace la obligación tributaria; b) Subjetivo: persona que serán los sujetos pasivos de la obligación; c) Temporal: momento que se da o debe dar el hecho y, d) Espacial: es el lugar donde ocurre o se debe producir el hecho imponible.
6. Materia imponible: viene a ser los productos, bienes y/o servicios que son objetos de un gravamen y pueden comprender una gran variedad de categorías y especies.
7. Base imponible: es la base de medición del tributo, se determina de la siguiente forma: a) El valor de los activos será el promedio simple de los valores al inicio y cierre del ejercicio; b) Los costos de los bienes, valores y derechos monetarios deben ser ajustados por inflación para las fechas de inicio y cierre del ejercicio gravable, menos la suma de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que le corresponda; c) En los casos de arrendamiento financiero la materia imponible se determinará sobre la base del monto en bolívares del contrato; y d) La Base imponible en la cesión o goce de un bien realizada por personas naturales o jurídicas no comerciantes serán los correspondientes a sus costos históricos y mejoras, menos las depreciaciones acumuladas procedentes, conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

EXONERACIONES: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.


EXENCIONES: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley.

MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:
1. El pago:
debe ser efectuado por un sujeto pasivo, o por un tercero, quien tomará bajo su responsabilidad el subrogar los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no los privilegios reconocidos al mismo por su condición de ente público.
2. La compensación: esta extingue los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
3. La confusión: es la extinción de la obligación tributaria por confusión, se da cuando acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
4. La remisión: se trata de la renuncia del acreedor de su derecho a exigir en todo o en parte el pago del crédito.
5. La declaratoria de incobrabilidad: se trata de la declaración de oficio de las obligaciones tributarias como incobrables.

6. Prescripción: es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley. No extingue la obligación sino que la convierte en una obligación natural.