viernes, 21 de agosto de 2009

Impuesto al valor agregado

El impuesto al valor agregado (IVA), es un impuesto sobre el consumo, que grava al consumidor final, se origina con la adquisición de una contraprestación (un bien o un beneficio). Éste impuesto cumple con el principio de legalidad, ya que esta establecido por la ley, es considerado un impuesto indirecto (porque no afecta directamente el patrimonio del individuo), es un impuesto real (porque no toma en cuenta las condiciones particulares del individuo, como la edad, el género, etc.), es acumulativo (porque grava el valor de venta del producto) y, es de alícuota impositiva (establecida por el Ejecutivo Nacional, es del 12%).

El fin fiscal del IVA es recaudar ingresos para la nación, además de que sirve para crear una cultura tributaria, y, se aprovecha para la construcción de obras públicas.

El sujeto activo o ente recaudador del IVA es el SENIAT. En cuanto al sujeto pasivo, se tiene que éstos son las personas o consumidores, quienes están obligados a cancelar el valor del impuesto al adquirir y bien o un servicio, en éste caso, se tiene a las empresas o entes que están obligados a cobrar el IVA; estos cumplen al mismo tiempo el papel de contribuyentes y responsables.
Los contribuyentes pueden ser: ordinarios, que son todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley (prestadores habituales de servicios, importadoras habituales de bienes, importadores habituales de bienes, etc.); formales, que son todas aquellas personas que realicen exclusivamente actividades u operaciones que hayan sido exoneradas del impuesto y, ocasionales, que se refiere a los importadores no habituales de bienes muebles corporales, empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, institutos autónomos y los entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.

Se entiende que el hecho imponible del IVA lo representan las prestaciones de un título oneroso, y la importación y exportación de bienes y servicios, siempre que no sean bienes necesarios para el Estado, ya que de acuerdo a la territorialidad del IVA, éste se debe dar en el país, y por ende no grava la exportación de bienes, a fin de incentivar a la inversión.

De acuerdo con la ley del IVA (Art 17, 18 y 19), están exentos del pago del impuesto del IVA, las trasferencias de alimentos y productos para el consumo humano como lo son el arroz, los huevos de gallina, el queso blanco, la margarina, etc.; las importaciones de billetes y monedas realizadas por el Banco Central de Venezuela, los fertilizantes, periódicos, el servicio de aseo urbano, las entradas a espectáculos artísticos, culturas y deportivos, entre muchos otros. Por otro lado se exonera el pago del impuesto, en casos extraordinarios, como en el caso del desastre de vargas.

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