sábado, 8 de agosto de 2009

La administración tributaria

Cuando hablamos de la administración tributaria, nos referimos a un órgano o ente del poder público, bien sea nacional, estadal o municipal, cuyo objetivo primordial es la recaudación de los tributos atribuidos a su competencia por mandato de la Constitución y la ley. De acuerdo con esto, en Venezuela, esta atribución le corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cuál es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, que surge de la fusión de Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT).

De acuerdo con el Código Orgánico Tributario (C.O.T, Art 121), la administración tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la ley de Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, dentro de algunas de ellas se tienen: recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras a través de la implementación de medios de control, inspección y fiscalización; mantener actualizados los registros de oficio o a solicitud de parte, y hacer las inscripciones y papeleo correspondiente; proponer, aplicar y dar a conocer las normas en materia tributaria; entre muchas otras.
El SENIAT cuenta con un cuerpo auxiliar, representado por le Guardia nacional, que recibe el nombre del Resguardo Nacional Tributario, el cuál, conforme con la ley, le ayudará a impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios, y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias, que le impidan llevar a cabo o cumplir con sus funciones.

Por otro lado, es importante resaltar que la administración tributaria, dispondrá de amplias facultades de fiscalización (poder de controlar y realizar la determinación tributaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del sujeto pasivo) y determinación (declaración de la existencia y cuantía de un crédito tributario) para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones especiales. Según el artículo 131 del Código Orgánico Tributario, se tiene que la determinación por la administración tributaria se realizará aplicando los siguientes sistemas: 1) Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles y, 2) Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria. De acuerdo con esto, los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a dichas tareas, dentro de los que se encuentra el llevar de forma debida y oportuna los libros y registros especiales, inscribirse en los registros pertinentes, contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, entre otros deberes establecidos en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario.


No hay comentarios:

Publicar un comentario