jueves, 13 de agosto de 2009

Teoría general del derecho tributario

El derecho fiscal o tributario es una rama autónoma del derecho público que estudia el conjunto de normas y principios que el Estado utiliza para ejercer su poder tributario, es decir, para recaudar ingresos a partir de la contribución de los particulares para la satisfacción de las necesidades colectivas.
Las fuentes del derecho tributario pueden ser clasificadas en directas e indirectas, siendo las directas: la ley (es la fuente de mayor importancia, se dice que sin ella no hay tributo), las leyes delgadas o decretos de ley (son decisiones con fuerza de ley, emanados del Poder Ejecutivo), los tratados internacionales (todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, revestidos de un carácter solemne y de importancia considerable) y la Constitución Nacional (base fundamental de la creación de normas financieras); y las indirectas: la doctrina (conjunto de normas y disposiciones emitida por los juristas que explican y fijan sentido a las leyes), la jurisprudencia (es el conjunto de sentencias distadas por los tribunales de justicia sobre determinada materia) y el uso y la costumbre (fuente no escrita del derecho, que se genera por repetición de tenaz y constante de un mismo proceder).

El derecho tributario esta conformado por un conjunto de principios, los cuáles son:
1. De legalidad: Nullum tributum Sine Lege, es decir, que no se puede cobrar un tributo sin que exista una ley que lo autorice o establezca.
2. Generalidad: toda persona que incurra en un hecho imponible por la ley debe pagar los impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
3. Igualdad: el impuesto debe aplicarse de igual forma para todos los contribuyentes, ya que todos somos iguales ante la ley.
4. Progresividad: pago de los tributos de acuerdo a los ingresos que se tienen.
5. De la confiscatoriedad: los tributos pueden ser confiscados en caso de que sea de manera sustancial, es decir, que si se tiene un bien que valga lo mismo que se debe, éste le puede ser confiscado como forma de otorgar un plazo o prórroga para el pago del tributo; en el caso de que no se cancele, se pierde la propiedad del bien.
6. No retroactividad: en el caso de que se decrete una nueva ley que modifique una ya implementada, ésta nueva modificará casos presentes y futuros; y en los casos penales del pasado, se les aplicará la nueva ley si ésta no afecta al inculpado.
7. De la justicia tributaria: todas las personas tienen el deber de cancelar los tributos que se le atribuyan.
8. La prohibición del tributo pagadero a servicio
9. De la existencia de un término para que pueda aplicarse el tributo.

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